CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996, prorrógase hasta dos (2) años adicionales, el plazo inicial de cinco (5) años de fijación de precios por el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), conforme a Reglamento, para los sectores de refinación, GLP plantas, comercialización de gas natural y derivados.
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26170, 30 de abril de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prorrógase hasta 2 años adicionales, fijación de precios por el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) para los hidrocarburos. | ||||
Keywords | Gaceta 2310, 2001-05-02, Decreto Presidencial, abril/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23727 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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