Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24594, 7 de mayo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda, debe viajar a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar en reuniones con el Ministro de Economía de la Argentina y Presidente de la Asamblea de Gobernadores de BID, para tratar las iniciativas de alivio de la deuda externa bilateral, del 8 al 9 de mayo de 1997.
  • Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993, es necesario designar al Ministro suplente para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de Estado.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro suplente de Hacienda, al Lic. JOSE GUILLERMO JUSTINIANO SANDOVAL, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 24594, 7 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro suplente de Hacienda, al Lic. JOSE GUILLERMO JUSTINIANO SANDOVAL, Ministro de la Presidencia.
KeywordsGaceta 2000, 1997-06-06, Decreto Presidencial, mayo/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18122
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.