Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24533, 24 de marzo de 1997

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Señor Presidente Constitucional de la República ha aceptado la renuncia del Lic. Mauricio Balcazar Gutiérrez, quien ejercía el cargo de Ministro de Comunicación Social;
  • Que por mandato del artículo 99 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993, es atribución privativa del Señor Presidente de la República designar a sus Ministros de Estado;
  • Que en mérito a la renuncia referida, es necesario designar Ministro de Comunicación Social interinamente.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro Interino de Comunicación Social, al ciudadano Lic. MAURICIO ANTEZANA VILLEGAS, Secretario Nacional de Comunicación.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 24533, 24 de marzo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro Interino de Comunicación Social, al ciudadano Lic. MAURICIO ANTEZANA VILLEGAS, Secretario Nacional de Comunicación.
KeywordsDecreto Presidencial, marzo/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DP-24533.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.