Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23936, 6 de enero de 1995

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por mandato del artículo 99 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993, es atribución privativa del Señor Presidente de la República designar a sus Ministros de Estado.

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se señala:
MINISTRO DE GOBIERNO
Dr. CARLOS SANCHEZ BERZAIN
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Lic. JOSÉ GUILLERMO JUSTINIANO

Artículo 2°.- Los Ministros designados tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República, Carlos Sánchez Berzaín Ministro de la Presidencia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 23936, 6 de enero de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado; MINISTRO DE GOBIERNO Dr. Carlos Sánchez Berzaín; MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Lic. José Guillermo Justiniano.
KeywordsGaceta 1867, 1995-01-23, Decreto Presidencial, enero/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17810
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República, Carlos Sánchez Berzaín Ministro de la Presidencia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.