Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23906, 7 de diciembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, debe ausentarse a los Estados Unidos de Norte América, entre los días 8 al 11 diciembre del año en curso, para participar en la CUMBRE DE LAS AMERICAS 1994, a celebrarse en Miami-Florida.
  • Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993, es necesario designar al Ministro suplente para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de Estado.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro suplente de Relaciones Exteriores y Culto al Embajador Dr. Eduardo Trigo O’Connor d’Arlach, Secretario General Nacional, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República, Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de la Presidencia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 23906, 7 de diciembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro suplente de Relaciones Exteriores y Culto, al Embajador Dr. Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, Secretario General Nacional.
KeywordsGaceta 1858, 1994-12-12, Decreto Presidencial, diciembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11920
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República, Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de la Presidencia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.