CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se establece la RESERVA DE CARGA DEL TRANSPORTE ACUATICO, tanto de importación como de exportación, en favor de los armadores o empresas navieras nacionales que operen y presten servicio en los diferentes tráficos marítimos, fluviales y lacustres que atienden al comercio exterior del país, con objeto de fomentar el desarrollo de la Marina mercante nacional.
Artículo 2°.- Se faculta a la autoridad marítima, nacional establecer los porcentajes de reserva de carga marítima, fluvial y lacustre, de importación y exportación, para cada grupo de productos, tomando en cuenta como mínimo el cincuenta por ciento (50%) en favor de los armadores nacionales, dejando el porcentaje restante disponible para las líneas navieras extranjeras, con las que se establezca acuerdos de reciprocidad de cargas.
Artículo 3°.- La autoridad marítima puede autorizar que la carga boliviana, sea transportada por terceras banderas, cuando los armadores nacionales no estén en capacidad de efectuar el transporte en las condiciones técnicas y la oportunidad requerida por los usuarios, o cuando el flete afecte la economía del país.
Artículo 4°.- La totalidad de la carga de importación y exportación, perteneciente a organismos estatales, autónomos, semiautónomos, centralizados y descentralizados, debe ser transportada por armadores nacionales, en condiciones de competitividad de fletes y frecuencia en el servicio.
Artículo 5°.- Los efectos del presente decreto son extensivos a las cargas nacionales con orígen de y hacia Bolivia, que utilicen servicios con transbordo en puertos y zonas francas de terceros países.
Artículo 6°.- Se aplicará la reserva de carga sin perjuicio a los compromisos adquiridos o que adquiera Bolivia con otros estados y organismos de crédito, ayuda o asistencia técnica internacional.
Artículo 7°.- Las faltas o contravenciones al presente decreto están sujetas a las sanciones impuestas en los reglamentos pertinentes.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de este decreto en base al proyecto que el Ministerio de Defensa Nacional elabore y proponga
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22510, 16 de mayo de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establece la RESERVA DE CARGA DEL TRANSPORTE ACUATICO, tanto de importación como de exportación, en favor de los armadores o empresas navieras nacionales que operen y presten servicio en los diferentes tráficos marítimos, fluviales y lacustres que atienden al comercio exterior del país, con objeto de fomentar el desarrollo de la Marina mercante nacional | ||||
Keywords | Gaceta 1648, 1990-06-04, Decreto Presidencial, mayo/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8713 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Edgar Schwarz Min. Finanzas a. i., Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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