Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22482, 27 de abril de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Bandera Nacional con los colores rojo, amarillo y verde fué instituida por Ley de 5 de noviembre de 1851, simbolizando la unión y armonía de los tres reinos de la naturaleza, las tres grandes regiones geográficas de la República y la trilogía de la evolución nacional formada por la sangre de los mártires que lucharon por la emancipación y la libertad en el pasado, el esfuerzo creador de las étnias y culturas en el presente y la esperanza de un futuro promisorio para los hijos de nuestra patria, fuera de constituir una síntesis de los colores fundamentales del arcoiris expresados en la “Wiphala” de las grandes culturas quechua y aymara;
  • Que el decreto supremo de 1 de enero de 1924 consagró como emblema nacional la flor de la “Khantuta Tricolor” (Periphrangus Dependens), que ostenta los colores de la Bandera Nacional en sus bellos corimbos, como uno de los símbolos patrios destinados a reavivar y embellecer la tradición y las glorias de los pueblos andinos constitutivos de nuestro país, habiendo figurado en la heráldica del poderoso imperio del Tawantinsuyo;
  • Que existe en la rica flora boliviana, además de la “Khantuta Tricolor”, la hermosa flor tropical conocida con el nombre de “Patujú Bandera” (Heliconia Rostrata), que crece en una planta semejante a un pequeño bananero y cuya inflorescencia se presenta en largos pétalos en forma de espadines matizados por listas brillantes con los tres colores de la Bandera Boliviana, flor representativa de la región de los llanos;
  • Que la “Khantuta Tricolor” y el “Patujú Bandera” deben reforzar la hermandad de los pueblos de oriente, occidente, norte, centro y sur de la República, para reafirmar y fortalecer la integración y la unidad nacionales, como marco aglutinante de sus regiones, etnias y culturas constitutivas, para acceder a una Bolivia más libre, democrática, diversificada, soberana y justa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Conságrase como flores nacionales de Bolivia a la “Khantuta Tricolor” y “Patujú Bandera”, debiendo representárselas cruzadas una rama de la “Khantuta Tricolor” con inclinación hacia la derecha y una espadaña del “Patujú Bandera” con inclinación a la izquierda, como símbolo entrelazado de la unión de todas las regiones, etnias, pueblos, culturas y riquezas naturales de la República.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura, Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Federico Casanovas Balderrama Min. Aeronáutica a. i., Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 22482, 27 de abril de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConságrase como flores nacionales de Bolivia a la "Khantuta Tricolor" y "Patujú Bandera", debiendo representárselas cruzadas una rama de la "Khantuta Tricolor" con inclinación hacia la derecha y una espadaña del "Patujú Bandera" con inclinación a la izquierda, como símbolo entrelazado de la unión de todas las regiones, etnias, pueblos, culturas y riquezas naturales de la República.
KeywordsGaceta 1643, 1990-04-16, Decreto Presidencial, abril/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8672
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Federico Casanovas Balderrama Min. Aeronáutica a. i., Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-18511105] Bolivia: Ley de 5 de noviembre de 1851
Colores del pabellon nacional.- Escudo de armas.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.