Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22456, 14 de marzo de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es de interés nacional fomentar el desarrollo del turismo, como medio eficaz de vinculación del país con todos los pueblos del mundo e importante fuente de divisas;
  • Que la quinta resolución de la IX reunión de Directores regionales de Turismo ha acordado declarar año del turismo en Bolivia a 1,990, para realzar y promover esta importante actividad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara a 1,990 “AÑO DEL TURISMO EN BOLIVIA”.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Correos, una emisión especial de sellos postales conmemorativos con la leyenda “1990 AÑO DEL TURISMO EN BOLIVIA”, para su circulación nacional e internacional.
Los. Señores Ministros de Estado en los despachos de Industria Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Jaime Delgadillo Cortez Min. Planeamiento y Coord. a. i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 22456, 14 de marzo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara a 1,990 "Año del Turismo en Bolivia".
KeywordsGaceta 1641, 1990-04-02, Decreto Presidencial, marzo/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8647
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Jaime Delgadillo Cortez Min. Planeamiento y Coord. a. i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.