CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de apoyo a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social y Dirección Nacional del Menor a nivel Nacional para coadyubar en la protección del menor.
Artículo 2°.- El Comité tiene como objetivo básico coadyuvar a la ejecución de la política social referida al menor, y la coordinación de acciones y la cooperación interinstitucional.
Artículo 3°.- Sus acciones determinadas se regirán sobre la base de acuerdos interinstitucionales previamente aprobados por la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social a través de la Dirección Nacional del Menor, único Organismo Gubernamental con poder y competencia en el Area del Menor Boliviano, reconocido expresamente por Ley.
Artículo 4°.- La sede y domicilio legal del Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional para la protección del Menor, radicará en la ciudad de La Paz.
Artículo 5°.- El Comité Nacional, tiene atribuciones competitivas para plantear sugerencias, respecto a: Políticas sociales planes globales y sectoriales ante la Dirección Nacional del Menor y otros Organismos Gubernamentales, que tienen Jurisdicción y competencia con la problemática del menor.
Artículo 6°.- El Comité Nacional, estaria conformado por Representantes con poder de decisión, de Organismos Gubernamentales y Organismos no Gubernamentales, de la siguiente manera:
Artículo 7°.- Todas las instituciones nombradas en el artículo anterior, acreditarán además de su Representante Titular, un suplente alterno.
Artículo 8°.- De acuerdo a las necesidades, el Comité se organizaría en comisiones, de trabajo, con la inclusión de mayor número de representantes de las Instituciones que lo conforman.
Artículo 9°.- El Comité Nacional, de Coordinación Interinstitucional, está facultado para organizar e impulsar los Comités Departamentales con fines y propósitos similares.
Artículo 10°.- Una Comisión especial nominada por el Comité, tendrá a su cargo, la elaboración de los correspondientes Reglamentos.
Artículo 11°.- Son declarados en Comisión, con la tolerancia respectiva en los horarios de sus actividades laborales regulares, los funcionarios que conforman el Comité Interinstitucional.
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22385, 12 de diciembre de 1989 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Comité Nacional de Coordinación , Interinstitucional de apoyo a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, del Menor a nivel Nacional para coadyubar en la protección del menor. | ||||
Keywords | Gaceta 1630, 1989-12-29, Decreto Presidencial, diciembre/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9873 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1630 - Publicado el: 1989-12-29, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES Presidente Constitucional Interino de la República, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.