CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Ley Nº 4082 de fecha 11 de junio del presente año, dictado por el Gobierno de Revolución Nacional, con cargo a aprobación legislativa, se declara Beneméritos de la Patria, a los ciudadanos que concurrieron a la Campaña del Chaco y prestaron servicios en la línea de fuego, a lo Jefes y Oficiales de reserva, así como en la clase de tropa.
  • Que es necesario complementar dicho Decreto ley, ampliando sus efectos a los generales, jefes y oficiales de las F.F.A.A., así como a otros que también prestaron su concurso patriótico en la zona de operaciones.
  • Que, asimismo es necesario modificar el trámite fijado para obtención del honroso título de “Benemérito de la Patria” de la guerra con el Paraguay.
  • En consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1°.- La declaración de “Benemérito de la Patria de la campaña del Chaco” dispuesta por el Decreto Ley Nº 4082 se amplía en favor de os señores Genérales, Jefes y Oficiales de Armas y servicios de las Fuerzas Armadas que concurrieron a la indicada campaña como combatientes en la línea de fuego.

Artículo 2°.- Quedan excluídos de esta distinción aquellos que, aunque hubiesen combatido en las líneas de fuego, incurrieron en deserción ú otros delitos graves contra la patria; así como también los generales u otros altos jefes del Ejército a quienes pueda imputarse una desacertada conducción de las operaciones militares.

Artículo 3°.- Para tramitar la declaratoria individual de Benemérito en los casos a que se refiere el presente Decreto y el Decreto Ley Nº 4082, los interesados presentarán ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar la libreta de Desmovilización y demás documentos del caso emanados del Estado Mayor General.Dicho Tribunal resolverá en cada caso si es o no procedente la distinción solicitada, y luego elevará obrados ante el Ministerio de Defensa Nacional para que, mediante resolución suprema, pronuncie la declaratoria de Benemárito en cada caso favorable.

Artículo 4°.- Al igual que en los casos a que se refiere el Decreto Nº 4082 de fecha 11 de junio del presente año la distinción honorífica no importa beneficios pecuniarios de ninguna naturaleza

Artículo 5°.- Mediante Decreto se reglamentará la declaratoria de Benemérito de la Patria del a Guerra de 1932 con el Paraguay.


El señor Ministro de Estado. En el Despacho de defensa nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en le Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO. Cnl. Gualberto Olmos. Alberto Mendieta A. A. Cuadros Sánchez. F. Alvarez Plata. Angel Gomez García. Alcibiades Velarde. Miguel calderón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 4219, 10 de noviembre de 1955
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliación de la declaración de "Benemérito de la Patria de la campaña del Chaco" en favor de combatientes en la línea de fuego
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1955
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1955/DL-10-11-1955.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO. Cnl. Gualberto Olmos. Alberto Mendieta A. A. Cuadros Sánchez. F. Alvarez Plata. Angel Gomez García. Alcibiades Velarde. Miguel calderón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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