CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Se rejustan los impuestos y multas a que se refiere al articulo 1° del Decreto Supremo Nº 3305 en la siguiente forma:
Timbre de Bs. 10.- al pie de toda firma de abogado, en los memoriales presentados a los estrados judiciales, mineros, sociales y reparticiones administrativas en general;
Timbre de Bs. 400.- en todo memorial de apelación contra sentencias pronunciadas en juicios ordinarios, mineros, sociales y administrativos;
Timbre de Bs. 200.- en todo memorial de apelación contra autos interlocutorios o sentencias pronunciadas en juicios sumarios, mineros, sociales y otros procedimientos especiales;
Timbre de Bs. 1.000.- en los testimonios de sentencias de divorcio para cancelación de partidas matrimoniales;
Timbre de Bs. 200.- en todo exhorto y orden instruída a diligenciarse en juicios de divorcio;
Timbre de Bs. 1.000.- en todo testimonio de traducción de documentos extranjeros que se tramite en vía voluntaria o contenciosa;
Timbre de Bs. 1.000.- por todo incidente rechazado en la primera vez, aunque el auto respectivo fuese apelado; timbre de Bs. 2.000.- en la segunda vez y aunque el auto fuese apelado; de Bs. 3.000.- en las siguientes, también aunque se use del recurso de apelación;
Timbre de Bs. 30.- en toda solicitud de declaraciones ad- perpetuam;
Timbre de Bs. 500.- en todo excusa formulada por los jueces, declarada ilegal, y que será impuesto por las Cortes Superiores, como multa, aunque el auto respectivo sea recurrido de nulidad;
Timbre de Bs. 400.- en toda solicitud que pida ponerse a la vista expedientes del Archivo General, por causas de haber sido abandonados por mas de seis meses o por haber fenecido los respectivos procedimientos;
Timbre de Bs. 100.- por cada día de retraso, pasados los términos legales, en alegatos para sentencia, expresión de agravios y recursos de nulidad;
Timbre de Bs. 1.000.- en todo recurso de nulidad formulario contra los autos de vista dictados por los Jueces de Partido y de Bs. 2.000.- contra los dictados por las Cortes Superiores de Distrito de la Corte Nacional del Trabajo;
Timbre de Bs. 2.000.- en todo exhorto, testimonio o cualquier documento que tenga que surtir sus efectos en el extranjero;
Timbre de Bs. 200.- en todo escritura extendida ante Notario de Fé Pública, adherible a los originales;
Timbre de Bs. 1.000.- en todo título de Juez Parroquial en las capitales de Departamento y Bs. 300.- en las Provincias;
Timbre de Bs. 1.000.- en todo solicitud de exámen de Procurador de Causas, y de Bs.2.000.- por impuesto anual que deberá pagarse en el mes de enero de cada gestión;
Timbre de Bs. 2.000.- en toda solicitud de exámen de abogado que se presente ante las Cortes de Distrito;
Timbre de Bs. 2.000.- en todo título de notario de Fé Pública de Primera Clase; de Bs. 1.000.- para los de Segunda Clase y de 500.- para los de la tercera clase; y como impuesto anual, en timbres de Bs. 2.000.- para los timbres de 1.000.- para los segundos y Bs. 500.- para los terceros, que deberán pagar en el mes de enero de cada gestión.
Artículo 2°.- En las excepciones señaladas por el articulo 3° del Decreto Nº 3305 se incluyen los procedimientos sobre Reforma Agraria, favoreciendo solo a los campesinos indígenas.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 3978, 4 de marzo de 1955 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | DECRETO Se rejustan los impuestos y multas a que se refiere al articulo 1° del Decreto Supremo No. 3305 | ||||
Keywords | Decreto Ley, marzo/1955 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1955/DL-04-03-1955.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO. Alberto Mendieta A. Federico Fortún S. Cnl. Gualberto Olmos. A. Cuadros Sánchez. Julio Ml. Aramayo. F. Alvarez Plata. Mario Tórrez C. Alcibiades Velarde. Miguel Calderón. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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