CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo Único.- Los abogados asesores jurídicos de la Sección Bienestar y Ayuda Social del Estado Mayor General, así como los de las Subsecciones Regionales, quedan facultados para patrocinar las causas judiciales, administrativas, militares y sociales en general de los Jefes y Oficiales del Ejército que por razones de servicio, enfermedad, cambió de destino u otros motivos no pudieran hacerlo personalmente.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 3032, 5 de abril de 1952 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los abogados asesores jurídicos de la Sección Bienestar y Ayuda Social del Estado Mayor General pueden patrocinar causas judiciales de oficiales | ||||
Keywords | Decreto Ley, abril/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-05-04-1952-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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