CONSIDERANDO:

  • Que por Decretos Supremos de 8 y 19 de noviembre de 1946, se han creado Juntas Médicas Departamentales de carácter arbitral para la verificación de exámenes médicos en los casos de demandas de indemnización por riesgos profesionales;
  • Que en tales prescripciones legales, se dispone que dichas Juntas deben estar constituidas, en La Paz por el Director General de Sanidad, el Director General de Lucha Antituberculosa y Médico Asesor de los Juzgados del Trabajo; y en el interior de la República, por el Jefe de Sanidad Departamental, el Jefe de Lucha Antituberculosa y el Médico Asesor de los Juzgados del Trabajo;
  • Que para el cumplimiento de dichas disposiciones legales, es necesario designar al funcionario que hará las veces de Médico Asesor de los Juzgados del Trabajo, ya que en la actualidad no existen esta clase de funcionarios, así como señalar la forma en que se completará la Junta en los centros donde no haya Jefe de Lucha Antituberculosa;
  • En Junta Militar de Gobierno;

DECRETA:

Artículo 1°.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos de 8 y 19 de noviembre de 1946, ejercerá las funciones de Médico Asesor de los Juzgados del Trabajo, el Director de los Hospitales Generales respectivos.

Artículo 2°.- En los centros donde no hubiera Jefe de Lucha Antituberculosa, o que por cualquier circunstancia, no pudiera completarse la Junta con los funcionarios indicados, el Jefe de Sanidad del Distrito respectivo queda facultado para constituir en cada caso, con profesionales o funcionarios domiciliarios del lugar, una Junta ad-hoc.


Los señores Ministros del Trabajo y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2991, 4 de marzo de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjercerá las funciones de Médico Asesor de los Juzgados del Trabajo, el Director de los Hospitales Generales
KeywordsDecreto Ley, marzo/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-04-03-1952-5.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.
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