CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos de 8 y 19 de noviembre de 1946, ejercerá las funciones de Médico Asesor de los Juzgados del Trabajo, el Director de los Hospitales Generales respectivos.
Artículo 2°.- En los centros donde no hubiera Jefe de Lucha Antituberculosa, o que por cualquier circunstancia, no pudiera completarse la Junta con los funcionarios indicados, el Jefe de Sanidad del Distrito respectivo queda facultado para constituir en cada caso, con profesionales o funcionarios domiciliarios del lugar, una Junta ad-hoc.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2991, 4 de marzo de 1952 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ejercerá las funciones de Médico Asesor de los Juzgados del Trabajo, el Director de los Hospitales Generales | ||||
Keywords | Decreto Ley, marzo/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-04-03-1952-5.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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