CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el Decreto Supremo de 30 de octubre de 1947, en los siguientes términos:
“Los Médicos egresados de las diferentes Facultades Nacionales de Medicina, no podrán desempeñar cargos rentados dependientes del Gobierno Nacional, de las Prefecturas, Municipios, ferrocarriles del Estado, entidades autárquicas o semi-autárquicas, creadas o por crearse y, en general aquellos cuyos sueldos o emolumentos dependan directa o indirectamente del Estado, en las capitales de departamento, sin antes acreditar que han prestado servicios en provincias por un tiempo mínimo de un año”.
Artículo 2°.- Esta disposición legal comprende también a los profesionales médicos de nacionalidad boliviana o extranjera, que hubiesen realizado estudios en el exterior y exhiban diplomas o títulos debidamente revalidados en Bolivia.
Artículo 3°.- Para los fines de los artículos anteriores, las autoridades o entidades respectivas no podrán expedir ningún nombramiento a favor de esta clase de profesionales sin antes consultar al Ministerio de Higiene y Salubridad, el que mediante la sección correspondiente llevará el control del caso e informará sobre la situación legal del postulante.
Artículo 4°.- Todo profesional médico que hubiere dado cumplimiento al requisito que exige el artículo 1º del presente Decreto Ley, deberá presentarse por sí o mediante apoderado ante el Ministerio mencionado, el que previa compulsa de los documentos auténticos acompañados, lo declarará habilitado para el desempeño de aquellos cargos.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2990, 4 de marzo de 1952 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Decreto Supremo de 30 de octubre de 1947 | ||||
Keywords | Decreto Ley, marzo/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-04-03-1952-4.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Donato Cardozo. Valentín Gómez. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.