CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo de 30 de octubre de 1947, se ha dispuesto que todos los médicos egresados de las Facultades de Medicina de la República que deseen desempeñar cargos dependientes del Ministerio de Higiene y Salubridad, en las capitales de departamento, deberán previamente, con carácter obligatorio, prestar servicios en provincias por el término mínimo de un año;
  • Que no obstante esta disposición legal, las provincias siguen confrontando la falta de servicios sanitarios, debido principalmente a que no todos los médicos ingresan a la sanidad nacional;
  • Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas legales extensivas a los médicos de nacionalidad boliviana o extranjera, así como comprender a todos los cargos públicos;
  • En Junta Militar de Gobierno;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Decreto Supremo de 30 de octubre de 1947, en los siguientes términos:

“Los Médicos egresados de las diferentes Facultades Nacionales de Medicina, no podrán desempeñar cargos rentados dependientes del Gobierno Nacional, de las Prefecturas, Municipios, ferrocarriles del Estado, entidades autárquicas o semi-autárquicas, creadas o por crearse y, en general aquellos cuyos sueldos o emolumentos dependan directa o indirectamente del Estado, en las capitales de departamento, sin antes acreditar que han prestado servicios en provincias por un tiempo mínimo de un año”.

Artículo 2°.- Esta disposición legal comprende también a los profesionales médicos de nacionalidad boliviana o extranjera, que hubiesen realizado estudios en el exterior y exhiban diplomas o títulos debidamente revalidados en Bolivia.

Artículo 3°.- Para los fines de los artículos anteriores, las autoridades o entidades respectivas no podrán expedir ningún nombramiento a favor de esta clase de profesionales sin antes consultar al Ministerio de Higiene y Salubridad, el que mediante la sección correspondiente llevará el control del caso e informará sobre la situación legal del postulante.

Artículo 4°.- Todo profesional médico que hubiere dado cumplimiento al requisito que exige el artículo 1º del presente Decreto Ley, deberá presentarse por sí o mediante apoderado ante el Ministerio mencionado, el que previa compulsa de los documentos auténticos acompañados, lo declarará habilitado para el desempeño de aquellos cargos.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Donato Cardozo. Valentín Gómez. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Facundo Moreno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2990, 4 de marzo de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Decreto Supremo de 30 de octubre de 1947
KeywordsDecreto Ley, marzo/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-04-03-1952-4.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Donato Cardozo. Valentín Gómez. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Facundo Moreno.
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