CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Se crea el gravamen del uno por ciento (1%) “ad valorem” sobre la importación de maquinarias agrícolas, herramientas y accesorios, con destino al fomento de la Educación Agropecuaria.
Artículo 2°.- Las empresas mineras, cualesquiera que fuera su categoría, independientemente de los derechos que acuerdan las leyes sociales a sus empleados y obreros, destinarán anualmente un uno por ciento (1%) de sus utilidades líquidas para la fundación y ampliación de escuelas e institutos encargados de la preparación de obreros técnicos especializados en labores mineras. Dicho arbitrio será pagado al mismo tiempo que el impuesto sobre utilidades.
Artículo 3°.- Se crea el gravamen del uno por ciento (1%), sobre todas las operaciones de transferencia de la propiedad inmueble que se efectúen en el territorio de la República, con destino al sostenimiento de la Escuela Técnica de Construcciones.
Artículo 4°.- Con destino a la creación y sostenimiento de la Escuela Técnica Vial, créase el impuesto del uno por ciento (1%), sobre la importación de toda clase de vehículos motorizados.
Artículo 5°.- Las recaudaciones de los aportes y gravámenes consignados en el presente Decreto- Ley, correrán a cargo del Tesoro Nacional y serán depositados en cuenta especial que se abrirá a su orden en el Banco Central de Bolivia. La inversión de dichos fondos se efectuará de acuerdo con el presupuesto que formulen las Comisiones de Educación Agropecuaria, Educación Minera y Petrolera de Construcciones y Vialidad.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2987E2, 4 de marzo de 1952 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el gravamen del uno por ciento (1%) sobre la importación de maquinarias agrícolas, herramientas y accesorios | ||||
Keywords | Decreto Ley, marzo/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-04-03-1952-3.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Luís Martínez. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.