CONSIDERANDO:

  • Que dentro de las modernas modalidades de la Educación Integral, es necesario impartir enseñanza tecnificada para intensificar las actividades agropecuarias, fundar y ampliar institutos especiales destinados a la preparación de trabajadores y técnicos expertos para la industria minera, crear una escuela de construcciones encargada de proporcionar enseñanza especializada en actividades que se relacionan con el ramo de edificaciones, y una escuela técnica vial para preparar elemento especializado en el ramo de construcción de caminos;
  • Que las Escuelas cuya creación se halla prevista, deben ser dotadas de los laboratorios, implementos, herramientas y materiales necesarios para su funcionamiento, arbitrando previamente los recursos indispensables;
  • Que los industriales mineros se hallan en posibilidad de aportar un porcentaje determinado de las utilidades que obtienen anualmente en apoyo de los propósitos enunciados y existen determinados ítems de importación de maquinarias e implementos agrícolas sobre los cuales se puede imponer un mínimo gravamen, así como sobre las operaciones de transferencia de la propiedad inmueble y la importación de toda clase de vehículos motorizados;
  • En Junta Militar de Gobierno;

DECRETA:

Artículo 1°.- Se crea el gravamen del uno por ciento (1%) “ad valorem” sobre la importación de maquinarias agrícolas, herramientas y accesorios, con destino al fomento de la Educación Agropecuaria.

Artículo 2°.- Las empresas mineras, cualesquiera que fuera su categoría, independientemente de los derechos que acuerdan las leyes sociales a sus empleados y obreros, destinarán anualmente un uno por ciento (1%) de sus utilidades líquidas para la fundación y ampliación de escuelas e institutos encargados de la preparación de obreros técnicos especializados en labores mineras. Dicho arbitrio será pagado al mismo tiempo que el impuesto sobre utilidades.

Artículo 3°.- Se crea el gravamen del uno por ciento (1%), sobre todas las operaciones de transferencia de la propiedad inmueble que se efectúen en el territorio de la República, con destino al sostenimiento de la Escuela Técnica de Construcciones.

Artículo 4°.- Con destino a la creación y sostenimiento de la Escuela Técnica Vial, créase el impuesto del uno por ciento (1%), sobre la importación de toda clase de vehículos motorizados.

Artículo 5°.- Las recaudaciones de los aportes y gravámenes consignados en el presente Decreto- Ley, correrán a cargo del Tesoro Nacional y serán depositados en cuenta especial que se abrirá a su orden en el Banco Central de Bolivia. La inversión de dichos fondos se efectuará de acuerdo con el presupuesto que formulen las Comisiones de Educación Agropecuaria, Educación Minera y Petrolera de Construcciones y Vialidad.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Luís Martínez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2987E2, 4 de marzo de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el gravamen del uno por ciento (1%) sobre la importación de maquinarias agrícolas, herramientas y accesorios
KeywordsDecreto Ley, marzo/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-04-03-1952-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Luís Martínez. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
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