CONSIDERANDO:

  • Que, en la práctica los negocios y convenios internacionales que se suscriben sobre asuntos mineros y petrolíferos, sufren dilaciones y observaciones de carácter técnico mientras se efectúan los estudios en el país con referencia a las proposiciones extranjeras;
  • Que, por esta circunstancia es necesario crear el cargo de Consejero de Minas y Petróleos en la Embajada de Bolivia en Washington (Estados Unidos de Norte América), a fin de que los negocios internacionales sobres estas materias sean llevadas con asesoramiento técnico;
  • Por tanto, en Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Créase el cargo de Consejero de Minas y Petróleo en la Embajada de Bolivia en Washington (Estados Unidos de Norte América), cuyos emolumentos serán cancelados por el Ministerio de Economía Nacional con fondos provenientes del Banco Minero de Bolivia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2981, 21 de febrero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el cargo de Consejero de Minas y Petróleo en la Embajada de Bolivia en Washington
KeywordsDecreto Ley, febrero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-21-02-1952-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.