CONSIDERANDO:

  • Que, debido a la intensificación del movimiento y tránsito aéreos en los Aeropuertos de la República y a fin de garantizar aún más las operaciones aéreas en las zonas próximas a los Aeródromos, es necesario reglamentar la construcción de edificios y al instalación de mástiles, postas, chimeneas, líneas de transmisión eléctrica, así como las plantaciones forestales y todo otro trabajo que pudiera constituir obstáculo para las operaciones de las aeronaves en los aeropuertos;
  • Que simultáneamente y con igual finalidad, debe procederse a la fijación de las zonas de aproximación y de seguridad en los aeropuertos del país;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- La Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial, establecerá los espacios prohibidos o restringidos para la construcción de edificios y la instalación de mástiles, chimeneas, postes, líneas de transmisión eléctrica, así como para las plantaciones forestales y demás trabajos semejantes, dentro de las zonas de seguridad y de aproximación de los aeródromos civiles y mixtos de la República, determinando al mismo tiempo las alturas máximas permitidas.

Artículo 2°.- Ningún trabajo de los previstos en el artículo anterior, podrá ejecutarse sin la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial, la cual tendrá a su cargo el control y supervigilancia de dichas obras conforme a los planos que le serán presentados juntamente con la solicitud respectiva. En caso de que existieran dichas construcciones, instalaciones, plantaciones u obras semejantes que constituyen verdaderos obstáculos para las operaciones de las aeronaves, se procederá a su demolición o retiro, debiendo el Estado efectuar la correspondiente indemnización, de acuerdo a la Ley de Expropiaciones.

Artículo 3°.- Para los fines del presente Decreto, se consideran:

  1. ZONA DE SEGURIDAD.- La faja paralela a cada lado de la pista de aterrizaje, con 300 metros de ancho a contar desde el eje de la pista de aterrizaje.
  2. ZONA DE APROXIMACIÓN.- El área de terreno de 2.000 metros de largo a contar de cada uno de los extremos de la faja de aterrizaje, en la misma dirección en que aterrizan y despegan las aeronaves, y con un ancho de 600 metros en los límites de la pista de aterrizaje hasta alcanzar 900 metros en la terminación del área citada. Artículo 4° En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial queda facultada para aplicar multas que oscilarán entre diez mil y cincuenta mil bolivianos, sin perjuicio de procederse conforme a lo previsto por el artículo 299 del Código Civil.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luís Martínez. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Facundo Moreno. V. Gómez. Tcnl. Sergio Sánchez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2978, 14 de febrero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial, establecerá los espacios prohibidos o restringidos para la construcción de edificios y la instalación de mástiles, chimeneas, postes, líneas de transmisión eléctrica, así como para las plantaciones forestales y demás trabajos semejantes
KeywordsDecreto Ley, febrero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-14-02-1952-4.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luís Martínez. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Facundo Moreno. V. Gómez. Tcnl. Sergio Sánchez.
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