CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 1968 de 24 de marzo de 1950 se autorizó la creación de un monumento en homenaje al Héroe del Topáter Don Eduardo Abaroa, en la Plaza que lleva su nombre en esta ciudad, de acuerdo al proyecto que debía presentar un Comité organizado para el efecto.
  • Que bajo los auspicios del Comité Pro-Monumento a Eduardo Abaroa, creado por Resolución Suprema Nº 37615, los trabajos del monumento se hallan en estado de conclusión con los aportes voluntarios del personal de las Fuerzas Armadas, habiéndose fijado el 23 de marzo de este año como fecha de la inauguración oficial del citado monumento;
  • Que para este acontecimiento se han hecho las gestiones necesarias ante el Gobierno de la República de Chile con el fin de trasladar los restos del Héroe del Topáter a esta ciudad.
  • Que es necesario aprobar esas gestiones, determinar el lugar donde se depositarán los restos del Héroe y adoptar las disposiciones para rendir los honores que corresponden.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba las gestiones efectuadas ante el Gobierno de la República de Chile por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional para obtener el traslado de los restos del Héroe del Topáter Dn. Eduardo Abaroa a esta ciudad. Dichos restos serán depositados en la Basílica de Nuestra Señora de La Paz, el día 23 de marzo del año en curso, con motivo de la inauguración del monumento al Héroe del Topáter, en la Plaza Abaroa.

Artículo 2°.- Se declaran feriados los días 22 y 23 de marzo próximo, con suspensión de actividades públicas y particulares en toda la República. Las autoridades civiles y militares del país de acuerdo con el Comité Pro-Monumento a Eduardo Abaroa, dispondrán que se rindan los honores correspondientes en toda la República, conforme al programa de festejos preparado por el mencionado Comité.

Artículo 3°.- El 23 de marzo de cada año se trasladarán los restos del Héroe al lugar del monumento en la ciudad de La Paz para rendir los honores correspondientes, mediante actos cívicos que deben preparar las autoridades civiles, militares y educacionales.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto - Ley.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Culto, Educación y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Carlos A. Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2976, 14 de febrero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTraslado de los restos del Héroe del Topáter Dn. Eduardo Abaroa a la ciudad de La Paz
KeywordsDecreto Ley, febrero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-14-02-1952-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Carlos A. Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.
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