CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Se prorroga hasta el 30 de Junio del presente año los efectos del Art. 8º del Decreto Ley Nº 2659 de 1º de Agosto de 1951, a cuyo vencimiento prescribirán a favor del Estado los bonos mencionados en el Art. 2º. Del mismo Decreto ley que no fuesen redimidos en las condiciones señaladas por la misma disposición legal.
Artículo 2°.- Los bonos del Estado prestado como caución de cargos de la administración nacional, departamental, municipal, de entidades autárquicas o semiautárquicas y los que se hubieran dado por garantías de contratos con el Estado, deberán ser redimidos en el plazo señalado en el Art. 1º. de este Decreto ley. El señor Ministro de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2974, 14 de febrero de 1952 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se prorroga hasta el 30 de Junio del presente año los efectos del Art. 8º del Decreto-Ley No. 2659 de 1º de Agosto de 1951 | ||||
Keywords | Decreto Ley, febrero/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-14-02-1952-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.