CONSIDERANDO:

  • Que por Ley de 21 de noviembre de 1950, se han creado recursos destinados al fomento de la producción tabacalera en Vallegrande encomendando su administración y la realización de los trabajos pertinentes a una Junta Organizada, por esa misma disposición legal, bajo la denominación de ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO TABACALERO DE VALLEGRANDE;
  • Que, esta institución no ha cumplido con las finalidades que se le señalaron por la ley mencionada, debido a la falta de dirección técnica y a la exigüidad de los recursos económicos acumulados con ese objeto por cuanto es necesario disponer la medida previsora que, sin desvirtuar los fines de la Ley de 21 de noviembre de 1950, propenda a su cumplimiento por medio de otro organismo fiscal de mayor eficiencia;
  • Que, para ese objeto existe en Vallegrande la oficina de Fomento Agrícola cuyas atribuciones persiguen la producción agraria en general y en especial de tabaco, requiriendo para el éxito de sus labores únicamente, de mayores recursos;
  • En Junta Militar de Gobierno, se expide el siguiente,

DECRETO LEY:

Artículo 1°.- Todos los recursos creados por la Ley de 21 de noviembre de 1950 que han sido recaudados en la administración de Fomento Tabacalero y los que seguirán recaudándose en el futuro por las oficinas de Impuestos Internos, pasarán a una cuenta especial del Banco Central de Bolivia con la denominación de “Fomento Tabacalero”, a orden de la Agencia de Fomento Agrícola en Vallegrande, la que los utilizará mediante un presupuesto anual aprobado por el Ministerio de Agricultura y la Dirección General de Presupuestos, debiendo procederse a su inversión con intervención de la Contraloría General.

Artículo 2°.- Para lograr el mayor incremento de la producción tabacalera, en base a una orientación técnica, el Ministerio de Agricultura, nombrará un Ingeniero Agrónomo especializado en tabacos, que desenvolverá sus labores bajo dependencia de la Oficina de Fomento Agrícola de Vallegrande.

Artículo 3°.- Los bienes que han sido adquiridos hasta la fecha, muebles e inmuebles, por la Administración de Fomento Tabacalero de Vallegrande, serán entregados a la Agencia de Fomento Agrícola en esa ciudad, previa inventariación avaluada, practicada con intervención de la Contraloría.

Artículo 4°.- Deróganse las demás prescripciones de la Ley de 13 de noviembre de 1950, declarándose extinguida la función de la Administración de Fomento Tabacalero de Vallegrande.


Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Agricultura, Ganadería y Riegos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Valentín Gómez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2959, 31 de enero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTodos los recursos creados por la Ley de 21 de noviembre de 1950 pasarán a una cuenta especial del Banco Central de Bolivia con la denominación de "Fomento Tabacalero"
KeywordsDecreto Ley, enero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-31-01-1952-5.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Valentín Gómez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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