CONSIDERANDO:

  • Que Bolivia es quizá el único país que carece de núcleos y elaboraciones nacionales tendientes al establecimiento de índices de edad mental coeficiente intelectual y nivel de inteligencia de los diversos sectores de la población, siendo urgente solucionar, por etapas progresivas, este importante aspecto, ventajosa y satisfactoriamente encarado en otros países;
  • Que el niño boliviano, carece de una atención integral en su totalidad psíco-somática, para lo que deben crearse los servicios necesarios a tal fin y que alcance a todos los niños del país, con objeto de formar una ciudadanía capaz de forjar el futuro de Bolivia;
  • Que no se ha considerado hasta ahora la atención y tratamiento de los niños mentalmente deficitarios que se hallan en condiciones desventajosas y que sin embargo reciben el mismo trato en los aspectos educativo y familiar;
  • Que constituyendo tales hechos un problema de legítima previsión social, corresponde encarar su solución al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para lo que es necesario orear un Instituto de Reeducación y Adaptación de Niños Débiles Mentales y Anormales, dotándole del personal y medios indispensables para su inmediata organización y funcionamiento:
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Reeducación y Adaptación de Niños Débiles Mentales y Anormales, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como el organismo destinado a verificar los respectivos índices de coeficiente intelectual, nivel de inteligencia y edad mental de los diversos sectores de la población y particularmente de todos los núcleos infantiles bolivianos.

Artículo 2°.- Todos los niños considerados deficitarios mentales quedarán sujetos a dicho Instituto donde serán sometidos a las investigaciones médico-pedagógicas y al respectivo tratamiento de cada caso. Para el efecto, el referido Instituto se establecerá en la ciudad de La Paz, donde serán internados todos los deficitarios mentales de la República.

Artículo 3°.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, consignará en el presupuesto para la gestión de 1952, las partidas necesarias en los capítulos de haberes y presupuesto, para la inmediata organización y funcionamiento del Instituto.

Artículo 4°.- El Portafolio mencionado, asesorado por médicos especialistas reglamentará debidamente el presente Decreto Ley.


Los señores Ministros de Hacienda y Estadística y del Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga, Cnl. Valentín Gómez,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2955, 31 de enero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Instituto Nacional de Reeducación y Adaptación de Niños Débiles Mentales y Anormales
KeywordsDecreto Ley, enero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-31-01-1952-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga, Cnl. Valentín Gómez,
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