CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Reeducación y Adaptación de Niños Débiles Mentales y Anormales, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como el organismo destinado a verificar los respectivos índices de coeficiente intelectual, nivel de inteligencia y edad mental de los diversos sectores de la población y particularmente de todos los núcleos infantiles bolivianos.
Artículo 2°.- Todos los niños considerados deficitarios mentales quedarán sujetos a dicho Instituto donde serán sometidos a las investigaciones médico-pedagógicas y al respectivo tratamiento de cada caso. Para el efecto, el referido Instituto se establecerá en la ciudad de La Paz, donde serán internados todos los deficitarios mentales de la República.
Artículo 3°.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, consignará en el presupuesto para la gestión de 1952, las partidas necesarias en los capítulos de haberes y presupuesto, para la inmediata organización y funcionamiento del Instituto.
Artículo 4°.- El Portafolio mencionado, asesorado por médicos especialistas reglamentará debidamente el presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2955, 31 de enero de 1952 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Instituto Nacional de Reeducación y Adaptación de Niños Débiles Mentales y Anormales | ||||
Keywords | Decreto Ley, enero/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-31-01-1952-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga, Cnl. Valentín Gómez, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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