CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Los fondos sobrantes del ahorro obrero obligatorio en general, no comprendidos en lo dispuesto por el Art. 13 del Decreto Supremo de 22 de mayo de 1935, elevado a categoría de ley por igual de 2 de diciembre de 1942, y que no fueren reclamados en el transcurso de 5 años desde el último depósito pasarán á reforzar el presupuesto de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en calidad de ingresos extraordinarios.
Artículo 2°.- La Caja Nacional de Seguro Social, remitirá anualmente a dicho Ministerio, un resumen numérico completo y detallado de los fondos no reclamados en el término previsto en el artículo anterior, que serán depositados en la cuenta especial de Previsión Social.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2952, 31 de enero de 1952 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reforzamiento el presupuesto de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | ||||
Keywords | Decreto Ley, enero/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-31-01-1952-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Valentín Gómez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luís Martínez, Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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