CONSIDERANDO:
DECRETO LEY:
Artículo 1°.- Créase la Dirección General de Inmigración y Coordinación como organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración y constituida por el siguiente personal rentado: Un Director General. Un Inspector General de Inmigración y Extranjería. Un Oficial-Secretario. Dos Auxiliares.
Artículo 2°.- Serán atribuciones principales de la Dirección General de Inmigración y Coordinación:
Artículo 3°.- Los corresponsales o delegados técnicos de organismos internacionales acreditados ante nuestro Gobierno, desempeñarán sus señaladas funciones de acuerdo con las directivas que sugiera el Ministerio de Inmigración por conducto de la Dirección General de Inmigración y Coordinación.
Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2950, 30 de enero de 1952 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la Dirección General de Inmigración y Coordinación como organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración | ||||
Keywords | Decreto Ley, enero/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-30-01-1952-5.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN, Cnl. T. A. Suárez. Tcnl. L. Martínez, Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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