CONSIDERANDO:

  • Que el Ministerio de Inmigración ha definido la política inmigratoria, ajustada al concepto de que el país, para su desarrollo económico y demográfico, requiere de corrientes sanas de inmigración de trabajadores campesinos, que constituyen fuerzas vivas de producción y acrecienten las bases de nuestras fuentes de economía nacional;
  • Que, es necesario establecer un organismo técnico en la materia, que tenga como principal finalidad el estudio y desarrollo de los programas que pudiera adoptar el Supremo Gobierno;
  • En Junta Militar de Gobierno, se dicta el presente

DECRETO LEY:

Artículo 1°.- Créase la Dirección General de Inmigración y Coordinación como organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración y constituida por el siguiente personal rentado: Un Director General. Un Inspector General de Inmigración y Extranjería. Un Oficial-Secretario. Dos Auxiliares.

Artículo 2°.- Serán atribuciones principales de la Dirección General de Inmigración y Coordinación:

  1. El estudio y ejecución de un plan integral sobre inmigración que se ajuste a las necesidades y otras peculiaridades del país;
  2. Mantener relaciones y establecer una labor coordinada con otros organismos o reparticiones cuyo carácter de funciones tengan relación con la materia, como ser el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Defensa Nacional y Colonización, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Economía Nacional;
  3. Proceder al estudio y redacción de un estatuto orgánico sobre inmigración que se halle acorde con las medidas legales en vigencia y con los convenios internacionales que el Estado tiene suscritas;
  4. Hacer acopio de toda literatura que se refiere a inmigración y extranjería, como base de ilustración para la posible suscripción de convenios o tratados, de carácter bilateral, con otros países;
  5. Proponer al Ministerio de Inmigración la aprobación de leyes y otras disposiciones que se refieran al mismo aspecto;
  6. Mantener relaciones con organismos internacionales, por intermedio de sus corresponsales o delegados acreditados ante nuestro país;

Artículo 3°.- Los corresponsales o delegados técnicos de organismos internacionales acreditados ante nuestro Gobierno, desempeñarán sus señaladas funciones de acuerdo con las directivas que sugiera el Ministerio de Inmigración por conducto de la Dirección General de Inmigración y Coordinación.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN, Cnl. T. A. Suárez. Tcnl. L. Martínez, Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2950, 30 de enero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Dirección General de Inmigración y Coordinación como organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración
KeywordsDecreto Ley, enero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-30-01-1952-5.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN, Cnl. T. A. Suárez. Tcnl. L. Martínez, Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.
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PublicadorDeveNet.net

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