CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo Único.- Modifícase el artículo 29 del Decreto Ley Nº 2750, de 27 de septiembre de 1951, en los siguientes términos:
“Artículo 29.- Los casos de especulación con artículos alimenticios en mercados, hoteles y mesones cualquiera que fuese su capital y en almacenes de abarrotes, tiendas y puestos de venta en general, cuyo capital no sea superior a Bs. 50.000.- en provincias y bolivianos 200.000.- en capitales de departamento, serán sancionados por las Policías Municipales, con multas no mayores de Bs. 10.000.-, comiso o arresto de acuerdo a las reglamentos respectivos y en proporción a las penas especificadas en el artículo 27 del presente Decreto Ley, siendo susceptibles de apelación al Alcald Municipal, en única y definitiva instancia. Los funcionarios municipales en caso de descubrir especulación, ocultación, acaparamiento, etc., de artículos alimenticios en negocios con capital mayor al señalado anteriormente, interpondrán la respectiva denuncia ante el correspondiente Tribunal de Lucha contra la Especulación para los fines de Ley”.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2947, 30 de enero de 1952 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el artículo 29 del Decreto-Ley N° 2750, de 27 de septiembre de 1951 | ||||
Keywords | Decreto Ley, enero/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-30-01-1952-4.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Carlos Montero. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás Suárez. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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