CONSIDERANDO:

  • Que, en el Presupuesto General de la presente gestión se ha consignado el cargo de Oficial Mayor de Minas y Petróleo, dependiente del Ministerio de Economía Nacional;
  • Que, esta medida se ha adoptado como un medio de otorgar su verdadera jerarquía a los organismos encargados del fomento y control de las industrias minera y petrolífera y en presencia de una necesaria reorganización administrativa en el ramo de Economía Nacional.
  • Por tanto, la Junta Militar de Gobierno.

DECRETA:

Artículo Único.- Créase el cargo de Oficial Mayor de Minas y Petróleo, dependiente del Ministerio de Economía Nacional con las atribuciones generales acordadas por la Ley de Organización Política y Administrativa y disposiciones legales vigentes.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos do Economía Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl.Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. . Facundo Moreno. Valentín Gómez,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2946, 30 de enero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el cargo de Oficial Mayor de Minas y Petróleo, dependiente del Ministerio de Economía Nacional
KeywordsDecreto Ley, enero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-30-01-1952-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl.Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. . Facundo Moreno. Valentín Gómez,
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