CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Prestación Vial y su Reglamentación disponen de todos los varones, estantes y habitantes de la República, están obligados a contribuir a la Vialidad con 4 días anuales de trabajo en obras camineras o abonar su equivalente en dinero;
  • Que el actual jornal mínimo es de Bs. 50.- y la suma pagada en dinero por “Prestación Vial”, no guarda equivalencia con lo aportado por las personas que hacen esta misma contribución optativa con cuatro jornales de mano de obra;
  • Que por esta razón, es necesario elevar el costo actual del boleto de Prestación Vial, reglamentando la forma de su recaudación e inversión;
  • Que, para el desarrollo eficiente del plan vial, es conveniente dividir la atención de los caminos entre la Dirección General de Vialidad y las Prefecturas de Departamento. La primera a cargo de las rutas nacionales y las segundas de los caminos departamentales y provinciales, asignándoles a este efecto, a cada una el 50% de los recursos de Prestación Vial; fuera de otros fondos que tanto Vialidad como las Prefecturas tienen fijados en los presupuestos,
  • En Junta Militar de Gobierno, se dicta el presente

DECRETO - LEY:

Artículo 1°.- A partir del año 1952 el impuesto de Prestación Vial se cobrará a razón de Bs. 200.- por personas, que podrá ser cancelado en forma optativa; en dinero o prestando servicios personales durante cuatro días en una obra caminera. Este impuesto es de carácter obligatorio para todos los varones, estantes y habitantes de la República mayores de 18 años y menores de 60, de cualquiera clase social o condición, exceptuándose a los que tenga impedimento físico para el trabajo o que estén prestando su Servicio Militar Obligatorio. El boleto de Prestación Vial forma parte de la documentación personal.

Artículo 2°.- el impuesto de Prestación Vial es de carácter nacional y está exento de todo recargo departamental, municipal, universitario o de otra índole.

Artículo 3°.- Los recibos por trabajo personal serán de color diferentes a los otorgados a quienes abonen el impuesto en moneda de curso legal.

Artículo 4°.- La recaudación del impuesto de Prestación Vial estará a cargo de la Dirección General de la Renta, la que depositará mensualmente su rendimiento en la cuenta Bancaria respectiva de la Dirección General de Vialidad y de las Prefecturas discriminando las sumas obtenidas en cada Departamento.

Artículo 5°.- La Dirección General de la Renta dispondrá la forma de recaudar el impuesto de Prestación Vial, ya sea por administración directa o por medio de licitaciones; en este último caso queda autorizada para reconocer al licitador una comisión máxima del 5% del valor de cada boleto vendido.

Artículo 6°.- Los pagadores y habilitados de todas las reparticiones públicas, autárquicas, semiautárquicas, autónomas, semiautónomas, bancos nacionales y extranjeros, casas comerciales e importadoras inscritas en los padrones correspondientes, fábricas e industrias, empresas mineras, empresas de construcciones, ferrocarriles del Estado y particulares, Cajas sociales en general, compañías de Seguros, de transportes y en general todas las entidades jurídicas que desempeñen el papel de empleadores, están obligadas a descontar el valor del boleto de Prestación Vial en las planillas de pago, a todo el personal de su dependencia que esté comprendido en el Art. 1º sin derecho a comisión. A este efecto la Dirección General de la Renta entregará a los Cajeros Habilitados el número de boletos que precisen, abriendo el cargo de cuenta respectivo. Los infractores a esta disposición se harán pasibles a una multa de cinco a diez mil bolivianos, importantes que incrementarán el “Fondo Nacional de Vialidad”,

Artículo 7°.- Todas las instituciones comprendidas en el Art. Anterior que recauden por medio de sus cajeros o habilitados darán facilidades de pago a sus trabajadores o empleados, haciéndoles el descuento del importe total en 2 mensualidades, y en las que pagan semanalmente por descuentos proporcionales dentro de los dos meses antes citados.

Artículo 8°.- La cobranza del impuesto de Prestación Vial con mano de obra se efectuará a partir del mes de enero de cada año, disponiéndose que la contribución en trabajo se realice de acuerdo a las necesidades de cada zona y del programa vial que se confeccione para cada gestión. La cobranza en efectivo se efectuará a partir del mes de marzo de cada año debiendo realizarse por la vía coactiva desde el mes de agosto.

Artículo 9°.- Todas las dependencias administrativas, bancarias, prefecturales, municipales, judiciales, etc., están obligadas a prestar su colaboración exigiendo la presentación del Boleto de Prestación Vial como documento personal imprescindible para todo trámite o gestión.

Artículo 10°.- El producto de la Prestación Vial se invertirá exclusivamente en la construcción, mejoras y mantenimiento de los caminos del departamento donde se hubiese efectuado la recaudación, debiendo el 50% destinado a los caminos troncales que estarán a cargo de la Dirección General de vialidad y el otro 50% a los caminos departamentales y provinciales cuya atención se encomienda a las Prefecturas de Departamento, de acuerdo con los estudios y presupuestos que ineludiblemente deben ser aprobados por la Dirección General de Vialidad. La Dirección General de Vialidad utilizará para todas las labores a su cargo, a los contribuyentes de prestación vial con servicio personal que habiten dentro de los 15 Kms. A ambos lados del eje de los caminos troncales.

Artículo 11°.- La Dirección General de Vialidad y las Prefecturas de Departamento confeccionarán los presupuestos de inversión del rendimiento departamental de la Prestación Vial consignando las partidas necesarias para el pago de encargados, capataces y de cuadrillas rentadas, adquisición de herramientas, materiales y demás erogaciones que demande la atención de los caminos; destinando el saldo a la adquisición de maquinaria caminera.

Artículo 12°.- El producto de la recaudación del impuesto de Prestación Vial destinado a la Dirección General de Vialidad o Prefecturas se invertirá de manera exclusiva en la construcción, conservación y mantenimiento de caminos carreteros y de herraduras, construcción de explosivos, equipo para construcciones de caminos, construcción de campamentos viales, de acuerdo al plan técnico que elaboren ambas reparticiones, la Dirección General de Vialidad y las Prefecturas, mediante sus organismos respectivos. Cualquier inversión que no sea la detallada anteriormente, será considerada como delito de malversación de fondos y sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal, sin perjuicio de la Destitución del funcionario culpable y restitución inmediata de lo indebidamente gastado.

Artículo 13°.- Los remisos en el pago de Prestación Vial serán sancionados con el recargo del 50%, penalidad que se hará efectiva a partir del mes de agosto de cada año y en forma coactiva.

Artículo 14°.- Quedan derogadas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 1919 de febrero de 1950, y las de la parte pertinente a prestación Vial del Art.2º de la Ley de 6 de diciembre de 1948, y todas las prescripciones contrarias al presente Decreto Ley.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, de Hacienda y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Luís Martínez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2943, 30 de enero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe divide la atención de los caminos entre la Dirección General de Vialidad y las Prefecturas de Departamento
KeywordsDecreto Ley, enero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-30-01-1952-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Luís Martínez. Cnl. Valentín Gómez.
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