CONSIDERANDO:

  • Que María Cornejo v. de Barrón, madre del que fue Enrique Barrón Cornejo, pide subsidio por la muertes de éste en defensa del orden público y la Constitución, ya que era el único sostén de la familia; que en circunstancias análogas, el Estado ha reconocido beneficios de esta naturaleza.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Concédese a María Cornejo viuda de Barrón, el subsidio de TREINTA MIL BOLIVIANOS, por esta única, vez, debiendo imputarse la erogación al Capítulo de Obligaciones del Estado del presupuesto nacional de 1952.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.). GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2936, 29 de enero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcédese a María Cornejo viuda de Barrón, el subsidio de TREINTA MIL BOLIVIANOS
KeywordsDecreto Ley, enero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-29-01-1952-4.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.). GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.
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