CONSIDERANDO:

  • Que el que fue Capitán de Ejército Waldo Ballivián Soria Galvarro, ha prestado importantes servicios en la Guerra del Chaco; que a la muerte de éste sus hijos menores han quedado en el abandono; que es deber del Supremo Gobierno de la Nación prestar cooperación efectiva en la medida de las posibilidades económicas del Erario Fiscal.
  • Que, el referido porcentaje destinado a cubrir los gastos que demanden tales recaudaciones resulta inferior a los que deben efectuarse, debido principalmente a la elevación que se ha producido en las erogaciones que tiene que realizar el Estado para el sostenimiento de las Oficinas Recaudadoras.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Concédese pensión mensual de la suma de Bs. 5.000.- a favor de María Inés y Waldo Arturo Ballivián Aguirre, como ayuda económica del Estado para gastos de subsistencia y de estudios, por el término de quince años, a partir de 1952, debiendo en las gestiones sucesivas inscribirse partida especial para esta obligación.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.). GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2934, 29 de enero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcédese pensión mensual de la suma de Bs. 5.000.- a favor de María Inés y Waldo Arturo Ballivián Aguirre
KeywordsDecreto Ley, enero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-29-01-1952-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.). GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.