CONSIDERANDO:

  • Que las necesidades de la Universidad de Oruro son apremiantes debido a la elevación del costo de vida y el cambio de paridad monetaria;
  • Que el presupuesto universitario del presenta año tiene un déficit inicial por los aumentos de haberes y gastos autorizados por disposiciones gubernamentales;
  • Que es deber del Supremo Gobierno atender con justicia las necesidades de sus instituciones culturales y Universitarias;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Con destino a la Universidad de Oruro, créanse los siguientes impuestos:

  1. El 2 1/2% (dos y medio por ciento) sobre el monto de liquidaciones provenientes de adjudicaciones, patentes, transferencias, arrendamientos y todas las transacciones mineras que se operan por ante la Oficina de Impuestos Internos del Departamento de Oruro.
  2. ½% (medio por ciento) sobre el valor de las liquidaciones practicadas por el Banco Minero de Oruro, por entrega de Plomo, Plata, Wolfram, Cobre, Antimonio y Zinc.
  3. Bs. 10.- (diez bolivianos) sobre el tambor de coca (50 libras) que se interne al Departamento de Oruro.

Artículo 2°.- Los impuestos indicados en el Artículo 1º, serán recaudados por las respectivas oficinas y depositados en el Banco Central de Bolivia, a la orden del Tesoro Universitario de Oruro.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.). GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luís Martínez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2932, 29 de enero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon destino a la Universidad de Oruro, créanse impuestos
KeywordsDecreto Ley, enero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-29-01-1952-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.). GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luís Martínez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.
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