CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Adjudícase al Sindicato de Ckacchas de la Compañía Minera Unificada del Cerro de Potosí, dos bocaminas de las declaradas abandonadas y catastradas, bajo los números 341 y 342.
Artículo 2°.- La adjudicación de las bocaminas será por el tiempo de diez años, desde la fecha de la entrega oficial, pudiendo ser renovable si así resolviera el Estado.
Artículo 3°.- La entrega será hecha por la autoridad designada especialmente por los Ministerios de Economía Nacional y de Trabajo y Previsión Social, con las formalidades legales necesarias.
Artículo 4°.- Las utilidades provenientes de la explotación de las indicadas bocaminas, se destinarán íntegramente a la creación de cooperativas, construcción de viviendas y granjas de recuperación para los beneficiarios.
Artículo 5°.- Para los fines del artículo anterior, el Sindicato elevará al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los planes y especificaciones correspondientes, que serán objeto de estudio y aprobación, debiendo, asi mismo, intervenir en la ejecución de las obras a realizarse.
Artículo 6°.- Los señores Ministros de Economía Nacional y del Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley; y dictarán la reglamentación necesaria para el efecto.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2926, 14 de enero de 1952 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Adjudícase al Sindicato de Ckacchas de la Compañía Minera Unificada del Cerro de Potosí, dos bocaminas | ||||
Keywords | Decreto Ley, enero/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-14-01-1952.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.). GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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