CONSIDERANDO:

  • Que, la Ley de 29 de septiembre de 1945, ha adjudicado al Banco Minero de Bolivia las bocaminas abandonadas en el Cerro Rico de Potosí, así como todo el terreno franco existente en dicho cerro; y que mediante ley de 30 de diciembre de 1948 también se ha adjudicado de dicha reserva fiscal, dos bocaminas al sindicato de Ckacchas Libres y Palliris de la ciudad de Potosí, quienes actualmente se encuentran en plena explotación;
  • Que habiéndose obtenido resultados satisfactorios en la explotación de dichas bocaminas adjudicadas, constituyendo un beneficio directo en favor de los trabajadores del subsuelo, es conveniente ampliar tales concesiones a favor de organizaciones sindicales similares, con las limitaciones necesarias;
  • Por tanto, la Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adjudícase al Sindicato de Ckacchas de la Compañía Minera Unificada del Cerro de Potosí, dos bocaminas de las declaradas abandonadas y catastradas, bajo los números 341 y 342.

Artículo 2°.- La adjudicación de las bocaminas será por el tiempo de diez años, desde la fecha de la entrega oficial, pudiendo ser renovable si así resolviera el Estado.

Artículo 3°.- La entrega será hecha por la autoridad designada especialmente por los Ministerios de Economía Nacional y de Trabajo y Previsión Social, con las formalidades legales necesarias.

Artículo 4°.- Las utilidades provenientes de la explotación de las indicadas bocaminas, se destinarán íntegramente a la creación de cooperativas, construcción de viviendas y granjas de recuperación para los beneficiarios.

Artículo 5°.- Para los fines del artículo anterior, el Sindicato elevará al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los planes y especificaciones correspondientes, que serán objeto de estudio y aprobación, debiendo, asi mismo, intervenir en la ejecución de las obras a realizarse.

Artículo 6°.- Los señores Ministros de Economía Nacional y del Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley; y dictarán la reglamentación necesaria para el efecto.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.). GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2926, 14 de enero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdjudícase al Sindicato de Ckacchas de la Compañía Minera Unificada del Cerro de Potosí, dos bocaminas
KeywordsDecreto Ley, enero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-14-01-1952.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.). GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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