CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el inciso 3º del Art. 71 de la Constitución Política del Estado, en sentido de que, los componentes de la Institución Armada, para usar condecoraciones o títulos, o aceptar empleos o emolumentos de gobiernos extranjeros, deben solicitar permito al Ministerio de Defensa Nacional acompañando los antecedentes respectivos. La autorización correspondiente será concedida preṿio informe del Jefe del Estado Mayor General.
Artículo 2°.- Los infractores serán sancionados de acuerdo al Artículo 167 del Código Penal Militar y al Artículo 53 del Reglamento Nº 50 de Condecoraciones.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2922, 9 de enero de 1952 | ||||
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Fecha | 2012-03-20 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | DECRETO LEY Nº 2922 | ||||
Keywords | Decreto Ley Nº 2922, 9 de enero de 1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-09-01-1952-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Gral. F. Careaga L. Gral. A. Seleme. Tcnl. S. Sánchez. Cnl. T.A. Suárez C. Tcnl. C. A. Ocampo. Tcnl. L. Martínez Q. Tcnl. F. Moreno. Cnl. C. Montero B. Gral. D. Cardozo. Cnl. V. Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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