• CONSIDERANDO:
  • Que, por Decreto Ley de 11 de octubre de 1951 se ha puesto en vigencia un nuevo cuerpo de disposiciones que establecen la aplicación del Seguro Social Obligatorio en toda la República, mediante la Caja de Seguro Social;
  • Que las liberaciones acordadas a la Caja, para el transporte en los ferrocarriles del Estado y de propiedad particular, deben ser uniformadas con criterio ecuánime, procurando que estas empresas no sufran un grave quebranto económico por motivo de los serṿicios que se les obliga a prestar en beneficio de las instituciones del Estado, Universidades, etcétera;
  • Que las franquicias acordadas a favor de una institución pública y de beneficio social, no deben afectar los intereses y desenvolvimiento económico de otras que también son de carácter público y cuya estabilidad está a cargo del Estado; por lo cual es necesario modificar el Art. 99 del Decreto ley mencionado;
  • En Junta Militar de Gobierno;
  • DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el Art. 99 del texto del Seguro Social Obligatorio, cuyo tenor en lo sucesivo, dirá lo siguiente:

“Artículo 99.- Asimismo, la Caja Nacional de Seguro Social gozará de liberación de derechos aduaneros y de otros gravámenes fiscales, departamentales, municipales y pro-universitarios, en la importación de mobiliario, materiales de construcción, máquinas, vehículos, herramientas, aparatos, instrumentos, papelería, útiles de escritorio y demás materiales para su administración y servicios. El transporte de maquinarias, vehículos, materiales de construcción, muebles y demás efectos destinados a los servicios de la Caja, gozará de la rebaja del 50% sobre los fletes de las empresas ferroviarias, sean del Estado o de propiedad particular. Los funcionarios y empleados de la Caja que viajen en comisión de servicios, gozarán de iguales franquicias que los funcionarios y empleados fiscales”.


El señor Ministro de Estado en el Despacho del Trabajo y Previsión Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luís Martinez. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2918, 9 de enero de 1952
Fecha2012-03-20FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Art. 99 del texto del Seguro Social Obligatorio
KeywordsDecreto Ley Nº 2918, 9 de enero de 1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-09-01-1952-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luís Martinez. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Valentín Gómez.
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