Artículo Único.- Modifícase el Art. 99 del texto del Seguro Social Obligatorio, cuyo tenor en lo sucesivo, dirá lo siguiente:
“Artículo 99.- Asimismo, la Caja Nacional de Seguro Social gozará de liberación de derechos aduaneros y de otros gravámenes fiscales, departamentales, municipales y pro-universitarios, en la importación de mobiliario, materiales de construcción, máquinas, vehículos, herramientas, aparatos, instrumentos, papelería, útiles de escritorio y demás materiales para su administración y servicios. El transporte de maquinarias, vehículos, materiales de construcción, muebles y demás efectos destinados a los servicios de la Caja, gozará de la rebaja del 50% sobre los fletes de las empresas ferroviarias, sean del Estado o de propiedad particular. Los funcionarios y empleados de la Caja que viajen en comisión de servicios, gozarán de iguales franquicias que los funcionarios y empleados fiscales”.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2918, 9 de enero de 1952 | ||||
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Fecha | 2012-03-20 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Art. 99 del texto del Seguro Social Obligatorio | ||||
Keywords | Decreto Ley Nº 2918, 9 de enero de 1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-09-01-1952-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luís Martinez. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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