CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- De acuerdo con la Ley de 22 de Noviembre de 1949, son declarados Beneméritos de la Patria, todos los señores Jefes, Oficiales, Clases y Soldados, sobrevivientes de los 730 Voluntarios de Alihuatá y que participaron en la memorable batalla de 10 de noviembre de 1932 en Km 7 de Saavedra, cuyos nombres figuran en la Orden de Ejército No 15-34, dictada en Samayhuate el 1° de junio de 1934, la misma que les confirió la condecoración del Mérito Militar en el grado de Caballero.
Artículo 2°.- Igualmente serán declarados Beneméritos de la Patria todos los señores Jefes, Oficiales, Asimilados y elementos de tropa que, previo auto de vista del Tribunal Supremo de Justicia Militar, se hagan acreedores a la condecoración del Mérito Militar, por haber comprobado con documentación fehaciente, su condición de Voluntarios de Alihuatá y que durante la preparación de la Defensa de Km. 7 de Saavedra se hubieran incorporado a una de las siguientes unidades: Comando de la Cuarta División, Comando del Destacamento Bilbao, Regimientos de Infantería 6° “Campos”, 4° “Loa”, 5° “Campero”, de Caballería 5º “Lanza” y Batería 7 de Artillería, por haber pertenecido o haber sido destinados a una de ellas, desde puestos avanzados de aquel sector, antes de la batalla de 10 de noviembre de 1932, y que no figuran en la Orden de Ejército 15-34 mencionada en el Art. 1°.
Artículo 3°.- Los Oficiales de carrera, los Asimilados y los de Reserva, con el grado militar que ostentaban al 31 de diciembre de 1935 y los elementos de tropa con el grado de Suboficiales, comprendidos en los artículos que preceden, gozarán de las siguientes distinciones honoríficas y beneficios económicos:
Artículo 4°.- Los beneficios económicos correspondientes se harán efectivos a partir de la fecha en que la actual Junta Militar de Gobierno o el Poder Legislativo, creen los recursos necesarios, de conformidad con el Art. 117 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 5°.- Para dar cumplimiento al Art. 4° del presente Decreto Ley, se inicia la creación; de un fondo con los siguientes recursos:
Artículo 6°.- Todos los recursos anteriores recaudados y centralizados por el Ministerio de Defensa Nacional u otros organismos fiscales, deberán ser depositados en la Cuenta Especial en el Banco Central de Bolivia, bajo la denominación “Cuenta Beneméritos de Alihuatá y Defensores de Kilómetro Siete”.
Artículo 7°.- El pago de las pensiones previstas en el inciso c) del Art. 39 se hará por el Ministerio de Defensa Nacional a la Clase de Jefes y Oficiales y por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a la Clase de Tropa.
Artículo 8°.- Queda organizada la Comisión de Revisión de Expedientes de los Sobrevivientes de Alihuatá y Kilómetro Siete en la siguiente forma: un Jefe Delegado del Ministerio de Defensa Nacional, el Jefe de la Sección V “Histórica” del Estado Mayor General, el Asesor Jurídico del Tribunal Supremo de Justicia Militar, el Director General de Listas Pasivas y un Delegado de la Asociación “Beneméritos de Alihuatá, Defensores Kilómetro Siete”.
Artículo 9°.- Los interesados presentarán sus expedientes, con todos los documentos necesarios, al Tribunal Supremo de Justicia Militar, el que previo informe de la Comisión Revisora de Expedientes, dictará su fallo, pasando luego obrados al Ministerio de Defensa Nacional para que expida la correspondiente Resolución Suprema, en cada caso, y la que tendrá fuerza de ejecución a partir del subsiguiente mes.
Artículo 10°.- A falta de documentos fehacientes en el Ministerio.de Defensa Nacional, Estado Mayor General y otras reparticiones militares, se acudirá a la Asociación de “Beneméritos de Alihuatá”, “Defensores de Kilómetro Siete”, como fuente de información autorizada, que deberá salvar los informes que se le soliciten con el voto resolutivo de no menos de veinte socios reunidos en asamblea, cuya acta en la parte pertinente deberá acompañarse al informe. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2909, 21 de diciembre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | De acuerdo con la Ley de 22 de Noviembre de 1949, son declarados Beneméritos de la Patria, todos los señores Jefes, Oficiales, Clases y Soldados, sobrevivientes de los 730 Voluntarios de Alihuatá | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-21-12-1951-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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