CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la fecha, los “Cuadros del Movimiento de Estupefacientes y Antibióticos”, tanto mensuales como trimestrales, se expenderán por las Oficinas de Impuestos Internos, al precio de Bs. 5. cada ejemplar.
Artículo 2°.- A los fines del artículo anterior, el Ministerio de Higiene y Salubridad entregará la existencia actual de los formularios de referencia, a la Sección Fe Pública de la Tesorería General de la Nación, la misma que en lo sucesivo se encargará de la impresión y distribución, de acuerdo a las instrucciones y modelo proporcionados por aquel Despacho.
Artículo 3°.- Los fondos obtenidos por tal concepto se destinarán a cubrir los gastos de impresión de dichos cuadros, debiendo los saldos resultantes constituir recursos nacionales.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2904, 20 de diciembre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir de la fecha, los "Cuadros del Movimiento de Estupefacientes y Antibióticos", tanto mensuales como trimestrales, se expenderán por las Oficinas de Impuestos Internos | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-20-12-1951-7.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio. Seleme. Tcnl. Sergio Sánchez. Francisco Careaga. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Valentín Gómez. Cnl. Tomás A. Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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