CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Desde el 1° de enero del año próximo de 1952 se hace extensivo a todas las escuelas sostenidas por empresas mineras, ferroviarias e industriales, por exclusiva cuenta de éstas, el otorgamiento del “Desayuno Escolar”, en la misma forma y manera cómo se presta este servicio en las escuelas fiscales;
Artículo 2°.- Los Inspectores Regionales del Trabajo, mensualmente elevarán al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un informe circunstanciado en el que se señale el desayuno cuantitativo y cualitativo que se otorga.
Artículo 3°.- Que; las empresas infractoras a este Decreto se harán pasibles a la multa que establece el artículo 1º del Decreto Ley de 2 de octubre último.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2896, 13 de diciembre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Desde el 1° de enero del año 1952 se hace extensivo a todas las escuelas sostenidas por empresas mineras, ferroviarias e industriales, por exclusiva cuenta de éstas, el otorgamiento del "Desayuno Escolar" | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-13-12-1951-6.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN, Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Tomás A Suárez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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