CONSIDERANDO:

  • Que es necesario precautelar la salud de los hijos de empleados y obreros que por estar en edad escolar concurren a establecimientos educacionales;
  • Que la base para su bienestar físico, se encuentra en una adecuada y racional alimentación que permita el perfecto desarrollo orgánico del futuro ciudadano, para obtener así mejor rendimiento de trabajo y de producción;
  • Que es deber del Estado aminorar los gastos que pesan en la exhausta economía de los padres de familia, haciendo, de esta manera, verdadera justicia social en favor de las clases desamparadas;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Desde el 1° de enero del año próximo de 1952 se hace extensivo a todas las escuelas sostenidas por empresas mineras, ferroviarias e industriales, por exclusiva cuenta de éstas, el otorgamiento del “Desayuno Escolar”, en la misma forma y manera cómo se presta este servicio en las escuelas fiscales;

Artículo 2°.- Los Inspectores Regionales del Trabajo, mensualmente elevarán al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un informe circunstanciado en el que se señale el desayuno cuantitativo y cualitativo que se otorga.

Artículo 3°.- Que; las empresas infractoras a este Decreto se harán pasibles a la multa que establece el artículo 1º del Decreto Ley de 2 de octubre último.


El señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN, Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Tomás A Suárez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2896, 13 de diciembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario Desde el 1° de enero del año 1952 se hace extensivo a todas las escuelas sostenidas por empresas mineras, ferroviarias e industriales, por exclusiva cuenta de éstas, el otorgamiento del "Desayuno Escolar"
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-13-12-1951-6.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN, Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Tomás A Suárez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.
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