CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Estado aclarar las disposiciones gubernamentales para una correcta aplicación de las leyes vigentes, evitando así falsas interpretaciones que den lugar a juicios contenciosos;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Deróganse las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 748 de 7 de marzo de 1947 y todas las que sean contrarias al espíritu y fines de reconocimiento de beneficios sociales en favor del magisterio de escuelas y colegios particulares reconocidos por el Decreto Supremo Nº 2569 de 12 de junio de 1951.

Artículo 2°.- Exclúyense de los efectos del citado Decreto Supremo de 12 de junio de 1951 a los colegios y escuelas particulares que proporcionan enseñanza gratuita así como a los establecimientos que, desde la fecha y por un periodo de cinco años, sean fundados en la República, a los cuales se exonera del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, por el mismo período.

Artículo 3°.- La interpretación señalada en la Ley de 20 de diciembre de 1948. sobre retroactividad de las leyes de beneficio social no alcanza a las prescripciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 2569 de 12 de junio de 1951.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2895, 13 de diciembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeróganse las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No 748 de 7 de marzo de 1947
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-13-12-1951-5.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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