CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 1011 de 7 de enero de 1948, elevado a rango de Ley en fecha 15 de diciembre del mismo año, se ha establecido la contribución del 2 y 1/2% sobre las utilidades liquidas de la Industria, destinada al fomento de la enseñanza Industrial;
  • Que el artículo 3º del Decreto Reglamentario de 5 de octubre de 1949 dispone que el pago de la contribución se efectuará a la Cámara Nacional de Industrias, en la ciudad de La Paz, y a las Cámaras Departamentales en el resto de la República;
  • Que la Sección Industrial del Colegio Nacional “Florida”, de la ciudad de Santa Cruz, debe constituir un núcleo de difusión de la enseñanza industrial en ese Departamento, en cuya virtud es necesario dotarla de los recursos indispensables para su organización y funcionamiento a partir del próximo año escolar;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- El aporte del 2 y 1/3% sobre las utilidades liquidas de la industria que recaude la Cámara Departamental de Santa Cruz, en cumplimiento del articulo 3º del Decreto Supremo Reglamentario dé 5 de octubre de 1949 ya citado, se destinará íntegramente para las necesidades que demanden la creación y funcionamiento de la Sección Industrial del Colegio Nacional “Florida” de la ciudad de Santa Cruz, en primer término y, posteriormente, para las de otras secciones industriales que haya necesidad de crear en establecimientos educacionales del citado Distrito.

Artículo 2°.- La Cámara Departamental de Industria de Santa Cruz depositará los fondos que se recauden por el concepto mencionado en cuenta especial del Banco Central, para su inversión de acuerdo con el Consejo de Educación Industrial.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez, Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2875, 5 de diciembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe define un aporte del 2 y 1/3% sobre las utilidades líquidas para apoyar al mantenimiento y creación de escuelas en Santa Cruz
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-05-12-1951-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez, Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
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