CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- El Comité Nacional de Edificaciones Escolares pasa a depender del Ministerio de Educación, debiendo constituirse en Departamento de Edificaciones Escolares y procederse a la renovación de su personal.
Artículo 2°.- Quedan derogados en consecuencia, los Decretos Supremos Nº 02489 de 9 de abril y Nº 02523 de 3 de mayo y el artículo 1º del igual Nº 02453 de 19 de marzo, del año en curso.
Artículo 3°.- Los fondos para Edificaciones Escolares no podrán ser destinados bajo ningún concepto, a fines distintos para los que fueron creados, ni tampoco se autorizará su reversión.
Artículo 4°.- La inversión de dichos fondos depositados en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, se hará mediante cheques suscritos por el señor Ministro de Educación, el Jefe del Departamento de Presupuesto y Administración, el Jefe del Departamento de Edificaciones Escolares y el Interventor de la Contraloría General en el Ministerio de Educación.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2868, 28 de noviembre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Comité Nacional de Edificaciones Escolares pasa a depender del Ministerio de Educación | ||||
Keywords | Decreto Ley, noviembre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-28-11-1951-9.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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