CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Se crea el impuesto adicional de Bs. 1. sobre entradas a espectáculos cinematográficos en la ciudad de Santa Cruz, por el término mínimo de cinco años desde la vigencia del presente Decreto Ley, en favor del Asilo de Pobres de esa capital.
Artículo 2°.- La inversión de los recursos que se obtengan por este concepto, se hará observando el siguiente orden taxativo:
Artículo 3°.- Dichos fondos se centralizarán en una cuenta especial, abierta en la Agencia del Banco Central de Bolivia, de Santa Cruz, cuyo manejo estará encomendado a un Comité denominado Pro-Hogar de Pobres, el que estará presidido por el Obispo de la Diócesis e integrado por el Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Contralor Departamental, Presidente del Comité Pro-Santa Cruz y Presidente del Comité de Defensa de los Intereses Obreros.
Artículo 4°.- El Comité de referencia estará encargado del control minucioso en el cobro del impuesto mencionado, en las distintas salas de espectáculos, así como de su correcta inversión y calificación de los asilados.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2861, 28 de noviembre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el impuesto adicional de Bs. 1.-- sobre entradas a espectáculos cinematográficos en la ciudad de Santa | ||||
Keywords | Decreto Ley, noviembre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-28-11-1951-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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