CONSIDERANDO:

  • Que mediante las leyes de 15 de noviembre de 1948, 9 de noviembre de 1949 y 29 de diciembre de 1949, se ha establecido que los impuestos a pagarse por las sucesiones de los que fueron Federico Arguedas, Domingo Soligno (de éste en la proporción de un 20%), de Tomasa Cusicanqui v. de Jáuregui sobre sus bienes fincados en La Paz, y por la de Juan Poepsel, sean invertidos exclusivamente en la construcción del “Puente de las Américas” que debe unir la zona de Miraflores con la de Sopocachi de la ciudad de La Paz; determinándose que esos recursos sean entregados a la Municipalidad respectiva para su correspondiente inversión.
  • Que aparte de dichos impuestos cuyo monto recaudado por la Administración de Impuestos Internos alcanza a la suma de Bs. 2.810.644.98, la Honorable Municipalidad de La Paz ha consignado en sus Presupuestos por los años de 1949 y 1951 las sumas de Bs. 1.000.000. y Bs. 400.000. respectivamente, recursos a los que se añade la suma de Bs. 250.000. donada por el Comité Israelita de La Paz con destino a la misma obra.
  • Que según la petición formulada por el Honorable Concejo Municipal de La Paz, y por los informes salvados con referencia a los estudios realizados desde el año 1950 por la firma Stahlbau Rheinhausen de Alemania, la propuesta presentada por dicha firma para la fabricación y provisión de la armadura de acero del mencionado puente consulta con los intereses comunales en cuanto a precio módico, garantía de seriedad y cumplimiento en la entrega e instalación del mismo dentro de un plazo prudencial.
  • Que es deber de los poderes del Estado colaborar, mediante disposiciones legales oportunas, a las comunas del país para que éstas puedan llevar a efecto las obras de ornato y progreso que encaran, mucho más si cuentan con recursos propios como en el caso de la Municipalidad de La Paz, y evitando las trabas que obstaculizan la inmediata realización de ellas.

Por tanto, en Junta Militar de Gobierno se dicta el presente DECRETO LEY:

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de La Paz, para que, sin previa convocatoria a propuestas, proceda a la adquisición directa de la armadura del puente de acero ofrecida por la firma alemana Stahibau Rheinhausen, debiendo ser facilitadas por el Ministerio de Hacienda las divisas necesarias apoyando su pago con el producto de los impuestos sucesorios de las testamentarías de Federico Arguedas, Domingo Soligno en un 20%, Tomasa C. v. de Jáuregui sobre sus bienes fincados en La Paz, y Juan Poepsel; el donativo de Bs. 250.000. efectuado por el Comité Israelita de La Paz; y las asignaciones del Presupuesto Municipal de 1949 y 1951 y otras que destinare al mismo objeto.

Artículo 2°.- La firma proponente Stahlbau Rheinhausen podrá importar en forma provisional toda la maquinaria e implementos necesarios para la construcción del puente metálico citado en el artículo anterior y una vez terminada la obra, podrá reexportar dicha maquinaria e implementos sin restricción alguna.

Artículo 3°.- Con objeto de supervigilar la buena marcha de esta obra, se crea la Junta Impulsora del Puente de las Américas con carácter estrictamente ad-honorem y constituida de la siguiente manera: Presidente, Don Hugo Ernst Rivera, dos representantes de los “Amigos de la Ciudad”, y Comandante del Batallón de Ingenieros Nº 2.


Los señores Ministros de Estado en.los Despachos de Gobierno y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2860, 28 de noviembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Municipalidad de La Paz, para que proceda a la adquisición directa de la armadura del puente de acero ofrecida por la firma alemana Stahibau Rheinhausen
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-28-11-1951-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo Cnl. Valentín Gómez.
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PublicadorDeveNet.net

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