CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo de 5 de abril del año en curso, se concedió la subvención adicional de Bs. 500.000. en favor de la Asociación Católica de Cultura Indigenal, aparte de la ordinaria que le reconoce el Presupuesto de Educación vigente;
  • Que es necesario precisar la finalidad con que se otorgó dicha asignación;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- La subvención adicional de Bs. 500.000 acordada en favor de la Asociación Católica de Cultura Indigenal, mediante Decreto Supremo Nº 2480, de 5 de abril próximo pasado, se destina a la nivelación del déficit evidenciado en el presupuesto de las Escuelas Indigenales a cargo de la ACIC y no al reajuste de haberes de su personal docente y técnico-administrativo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución, y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2850, 16 de noviembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDestino de la subvención a Escuelas Indigenales a cargo de la ACIC a la nivelación del déficit
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-16-11-1951-6.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.