CONSIDERANDO:

  • Que uno de los motivos para que los capitales no se depositen en las instituciones de crédito del país es la existencia de impuestos que gravan los depósitos ordinarios a la vista y a plazo que reciben los Bancos.
  • Que por esta razón es de urgente necesidad suprimir estos gravámenes y obtener asi un mayor aumento del circulante actual.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el párrafo 10 del Capítulo V del Art. 4° de la Ley de 22 de abril de 1941, liberando del impuesto de papel sellado y timbres los certificados bancarios por depósitos ordinarios en dinero a la vista y a plazo, a fin de incrementar los capitales en las instituciones de crédito del país.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2848, 16 de noviembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDECRETO LEY Nº 2848.
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-16-11-1951-4.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez.
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