CONSIDERANDO

  • Que en el Departamento del Beni los locales escolares se encuentran en mal estado por falta de recursos necesarios para su reparación;
  • Que la sucesión de la testamentaria de Judith v. de Suárez tiene que hacer efectivos los impuestos sucesorios correspondientes;
  • Que es deber del Supremo Gobierno destinar recursos para el mantenimiento de los locales escolares.
  • En Junta Militar de Gobierno.

DECRETA:

Artículo Único.- Se destina el total de los impuestos sucesorios procedentes del pago de la testamentaria de Judith v. de Suárez, para la reparación de edificios escolares en el Departamento del Beni.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Educación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2845, 16 de noviembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe destina el total de los impuestos sucesorios procedentes del pago de la testamentaria de Judith v. de Suárez, para la reparación de edificios escolares en el Departamento del Beni
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-16-11-1951-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.
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PublicadorDeveNet.net

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