CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Estado prestar toda colaboración al Poder Judicial, para la conveniente dotación de muebles y útiles para el normal desenvolvimiento de las oficinas judiciales en los distintos departamentos de la República;
  • Que la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando y las oficinas Judiciales de su dependencia, carecen de los muebles y útiles indispensables para su normal funcionamiento, así como de las obras de consulta necesarias, hecho que determina un entorpecimiento en sus labores;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- De los fondos propios del Departamento Pando a que se refiere el artículo 3° de la Ley de 2 de junio de 1947, se entregarán a la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, doscientos cuarenta mil bolivianos (BS. 240.000.) para la adquisición de muebles y útiles para las oficinas judiciales de su cargo.

Artículo 2°.- Estos fondos serán entregados para su inversión con cargo de cuenta documentada, el Presidente de la Corte Superior de Pando, con intervención de la Contraloría General de la República y el Sub Tesoro de Cobija.


El señor Ministro de Estado en el Despacho cié Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2842, 8 de noviembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEntrega de fondos a la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-08-11-1951-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Valentín Gómez.
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PublicadorDeveNet.net

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