CONSIDERANDO:

  • Que, las leyes de 18 de octubre de 1948 y 10 de enero de 1950, han creado fondos para el desarrollo industrial del Departamento de Oruro, en base a las utilidades de la Empresa Minera “San José”;
  • Que, en razón a las fluctuaciones del mercado internacional del estaño y muy especialmente a las condiciones mineralógicas de la mina nombrada, su explotación no ha producido utilidades sino pérdidas que ha tenido que confrontar el Estado, siendo en consecuencia las mencionadas leyes prácticamente inoperantes hasta el presente;
  • Que, no obstante la circunstancia anotada de falta de utilidades, el Banco Minero de Bolivia ha estado cumpliendo íntegramente con el aporte de los fondos necesarios para la Fábrica de Explosivos a instalarse en aquel distrito;
  • Que, hallándose la Empresa Minera “San José” bajo la administración del Estado, es deber del Supremo Gobierno contribuir al desarrollo industrial del Departamento de Oruro, en cuya jurisdicción se halla la Empresa Minera mencionada;
  • Que, para materializar la instalación y el fomento de las industrias a que se refieren las leyes citadas anteriormente, es indispensable financiar en forma efectiva los recursos necesarios, mediante una disposición legal adecuada, derogando a la vez las anteriores;
  • Por tanto, la Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Deróganse las leyes de 18 de octubre de 1918 y 10 de enero de 1950, quedando subsistente el Decreto Supremo Nº 2285 de 7 de diciembre de 1950, relativo a la financiación y desarrollo de la Fábrica de Explosivos “San José”, estableciéndose en sustitución de los recursos creados por dichas leyes, una regalía en favor del desarrollo industrial del Departamento de Oruro, consistente en la contribución de uno y medio centavos, de dólar por libra fina de estaño, exportado, procedente de la producción de la Empresa Minera “San José”, pagadero en moneda boliviana al cambio de bolivianos cien por dólar.

Artículo 2°.- La regalía que éste Decreto Ley establece será liquidada por el Banco Minero de Bolivia y depositada en el Banco Central de Bolivia, en cuenta especial, abierta para este objeto, noventa días después de la fecha de exportación.

Artículo 3°.- A los efectos del descargo de divisas por parte del Banco Minero de Bolivia, el monto de la regalía que se establece, será reconocida por el Banco Central de Bolivia como entrega obligatoria de divisas.

Artículo 4°.- La regalía establecida en el artículo F será exigible a partir de la fecha del presente Decreto Ley y tendrá una vigencia similar al tiempo que la Empresa Minera San José sea administrada por el Banco Minero de Bolivia en representación del Estado.

Artículo 8°.- El Supremo Gobierno de común acuerdo con la Prefectura del Departamento de Oruro y la Sociedad 10 de febrero reglamentará el plan financiero que establezca el sistema de inversión de la regalía que por éste Decreto Ley se establece.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. (Cnl.) Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2839, 5 de noviembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeróganse las leyes de 18 de octubre de 1918 y 10 de enero de 1950
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-05-11-1951.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. (Cnl.) Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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