CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Deróganse las leyes de 18 de octubre de 1918 y 10 de enero de 1950, quedando subsistente el Decreto Supremo Nº 2285 de 7 de diciembre de 1950, relativo a la financiación y desarrollo de la Fábrica de Explosivos “San José”, estableciéndose en sustitución de los recursos creados por dichas leyes, una regalía en favor del desarrollo industrial del Departamento de Oruro, consistente en la contribución de uno y medio centavos, de dólar por libra fina de estaño, exportado, procedente de la producción de la Empresa Minera “San José”, pagadero en moneda boliviana al cambio de bolivianos cien por dólar.
Artículo 2°.- La regalía que éste Decreto Ley establece será liquidada por el Banco Minero de Bolivia y depositada en el Banco Central de Bolivia, en cuenta especial, abierta para este objeto, noventa días después de la fecha de exportación.
Artículo 3°.- A los efectos del descargo de divisas por parte del Banco Minero de Bolivia, el monto de la regalía que se establece, será reconocida por el Banco Central de Bolivia como entrega obligatoria de divisas.
Artículo 4°.- La regalía establecida en el artículo F será exigible a partir de la fecha del presente Decreto Ley y tendrá una vigencia similar al tiempo que la Empresa Minera San José sea administrada por el Banco Minero de Bolivia en representación del Estado.
Artículo 8°.- El Supremo Gobierno de común acuerdo con la Prefectura del Departamento de Oruro y la Sociedad 10 de febrero reglamentará el plan financiero que establezca el sistema de inversión de la regalía que por éste Decreto Ley se establece.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2839, 5 de noviembre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Deróganse las leyes de 18 de octubre de 1918 y 10 de enero de 1950 | ||||
Keywords | Decreto Ley, noviembre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-05-11-1951.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. (Cnl.) Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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