CONSIDERANDO:
En Junta Militar de Gobierno se expide el siguiente DECRETO LEY:
Artículo 1°.- Durante el receso del Honorable Poder Legislativo de la Nación podrá el Poder Ejecutivo usar de la facultad reservada a tal Poder por el inciso 12 del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- Los expedientes de indulto deberán presentarse ante el Ministerio de Justicia, el que dispondrá se remitan en informe a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para luego y previo dictamen del señor Fiscal de Gobierno dictar las respectivas Resoluciones Supremas.
Artículo 3°.- Los expedientes en trámite ante las Honorables Cámaras Legislativas y que cuenten ya con el informe de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia serán atendidos y despachados previo el dictamen del señor Fiscal de Gobierno.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2836, 30 de octubre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Durante el receso del Honorable Poder Legislativo de la Nación podrá el Poder Ejecutivo usar de la facultad reservada a tal Poder | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-30-10-1951-14.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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