CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Los importadores, comerciantes e industriales en general regularmente inscritos en el Registro mercantil e industrial con capital desde Bs. 500.000. , harán sus transacciones comerciales entre si obligatoriamente con cheques bancarios, sancionándose toda infracción con la multa de Bs. 10.000.- o Bs. 100.000. , según la cuantía de dichas transacciones.
Artículo 2°.- Del importe de las multas se reconocerá en favor del denunciante el equivalente al 25% de dicha multa; debiendo depositarse el saldo en la cuenta ordinaria, disponible del Tesoro Nacional.
Artículo 3°.- Ninguna oficina de recaudación pública y bancos aceptarán pagos en efectivo sino de personas particulares.
Artículo 4°.- A partir de la fecha de la promulgación de este Decreto Ley, la Superintendencia de Banco no autorizará emisiones de billetes de los cortes de Bs. 10.000. y Bs. 5.000. debiendo mantener bajo su custodia el material de estos cortes que existe en las bóvedas del Instituto Emisor, mientras subsistan las condiciones que motivan la presente disposición legal.
Artículo 5°.- La Superintendencia de Bancos y la Dirección General de la Renta controlarán la aplicación y cumplimiento del presente Decreto Ley dentro de sus respectivas atribuciones.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2833, 30 de octubre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establece la obligatoriedad de realizar transacciones comerciales con cheques bancarios entre importadores, comerciantes e industriales con capital desde Bs. 500.000.-- | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-30-10-1951-11.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Teñí. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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