CONSIDERANDO:

  • Que el atesoramiento de billetes de banco produce un desequilibrio en el movimiento normal de los medios de pago en las instituciones de crédito del país;
  • Que, además, obliga en gran parte a la necesidad de acudir a emisiones inorgánicas de billetes y a emisiones de cheques de cajero, representativos de moneda en circulación;
  • Que la emisión de billetes de los cortes de Bs. 10.000. y Bs. 5.000. ha agravado el problema del acaparamiento por la comodidad que ofrecen para este objetivo;
  • Que es necesario evitar situaciones en que por escasez de circulante los bancos no pueden responder a la demanda del crédito que tonifica las diversas actividades industriales y comerciales del país;
  • Que una de las medidas tendientes a tal fin seria que los comerciantes e industriales mantengan cuentas corrientes bancarias que respondan al giro de sus negocios;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los importadores, comerciantes e industriales en general regularmente inscritos en el Registro mercantil e industrial con capital desde Bs. 500.000. , harán sus transacciones comerciales entre si obligatoriamente con cheques bancarios, sancionándose toda infracción con la multa de Bs. 10.000.- o Bs. 100.000. , según la cuantía de dichas transacciones.

Artículo 2°.- Del importe de las multas se reconocerá en favor del denunciante el equivalente al 25% de dicha multa; debiendo depositarse el saldo en la cuenta ordinaria, disponible del Tesoro Nacional.

Artículo 3°.- Ninguna oficina de recaudación pública y bancos aceptarán pagos en efectivo sino de personas particulares.

Artículo 4°.- A partir de la fecha de la promulgación de este Decreto Ley, la Superintendencia de Banco no autorizará emisiones de billetes de los cortes de Bs. 10.000. y Bs. 5.000. debiendo mantener bajo su custodia el material de estos cortes que existe en las bóvedas del Instituto Emisor, mientras subsistan las condiciones que motivan la presente disposición legal.

Artículo 5°.- La Superintendencia de Bancos y la Dirección General de la Renta controlarán la aplicación y cumplimiento del presente Decreto Ley dentro de sus respectivas atribuciones.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Teñí. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2833, 30 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece la obligatoriedad de realizar transacciones comerciales con cheques bancarios entre importadores, comerciantes e industriales con capital desde Bs. 500.000.--
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-30-10-1951-11.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Teñí. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez.
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