CONSIDERANDO:

  • Que las actividades de las Compañías y Agencias de Seguros y de Ahorro y Capitalización, están sujetas al control y fiscalización de la Superintendencia de Bancos mediante un Departamento especialmente creado por Decreto Supremo de 30 de junio de 1942;
  • Que no existen disposiciones legales que determinen concretamente las proporciones con que deben contribuir dichas entidades para el sostenimiento del indicado Departamento;
  • Que es necesario fijar los porcentajes con que deben contribuir las mencionadas entidades.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- A partir del segundo semestre de 1953, las Compañías y Agencias de Seguros y las de Ahorro y Capitalización, contribuirán al sostenimiento del Departamento respectivo de la Superintendencia de Bancos con las siguientes acuotaciones: las primeras con el tres por ciento (3%) sobre las primas netas cobradas; las segundas con el tres por mil (3/1000) sobre la diferencia entre el promedio de sus activos semestrales.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2831, 30 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas Compañías y Agencias de Seguros y las de Ahorro y Capitalización, contribuirán al sostenimiento del Departamento respectivo de la Superintendencia de Bancos
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-30-10-1951-9.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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