CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- El impuesto del 3.14% a que se refiere el Artículo 2º de la Ley de 5 de Enero de 1950 deberá cobrarse únicamente sobre el valor catastral de solares no edificados en los barrios centrales de la ciudad que cuenten con los servicios públicos municipales como ser agua potable, luz eléctrica, alcantarillado y pavimento.
Artículo 2°.- El pago de este impuesto deberá hacerse conjuntamente al del catastro de la propiedad.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2827, 30 de octubre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto sobre el valor catastral de solares no edificados | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-30-10-1951-5.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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