CONSIDERANDO:

  • Que es necesario aclarar los alcances del Artículo 2º de la Iey de 5 de enero de 1950, que establece el gravamen del 10% anual sobre el valor catastral de los solares no edificados dentro del radio urbano de La Paz y capitales de provincia de este Departamento, y que son constantes las reclamaciones fundadas en el hecho de que el radio urbano de esta ciudad abarca límites donde no existen zonas urbanizadas por falta de servicios públicos.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- El impuesto del 3.14% a que se refiere el Artículo 2º de la Ley de 5 de Enero de 1950 deberá cobrarse únicamente sobre el valor catastral de solares no edificados en los barrios centrales de la ciudad que cuenten con los servicios públicos municipales como ser agua potable, luz eléctrica, alcantarillado y pavimento.

Artículo 2°.- El pago de este impuesto deberá hacerse conjuntamente al del catastro de la propiedad.


Los señores Ministros de Hacienda y Estadística y de Gobierno, Justicia e Inmigración quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2827, 30 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre el valor catastral de solares no edificados
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-30-10-1951-5.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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