CONSIDERANDO:

  • Que en la ciudad de Riberalta los locales escolares están en mal estado por falta de recursos necesarios para su refacción;
  • Que la sucesión de la testamentaría de Juan Pedro Urresta tiene que hacer efectivos los impuestos sucesorios correspondientes;
  • Que es deber del Supremo Gobierno destinar recursos para el mantenimiento de los locales escolares.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Se destina el total de los impuestos sucesorios procedentes del pago de la testamentaria de Juan Pedro Urresti, en la reparación del local de la Escuela “Nicolás Suárez” del Distrito Escolar de la ciudad de Riberalta.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Educación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2825, 30 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe destina el total de los impuestos sucesorios procedentes del pago de la testamentaria de Juan Pedro Urresti en la reparación del local de la Escuela "Nicolás Suárez" de Riberalta
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-30-10-1951-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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